Todo sobre la escritura pública

Las operaciones que hacemos sobre bienes inmuebles, como inscribir una hipoteca a favor de un tercero, o un gravamen de usufructo, debemos hacerlas mediante escritura pública. Pero, ¿Qué es exactamente una escritura pública y cuáles son sus normas? En este artículo de Buena Inversión te explicamos las cosas más importantes que debes saber.
Tiempo de lectura: 4 minutos
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Las operaciones que hacemos sobre bienes inmuebles, como inscribir una hipoteca a favor de un tercero, o un gravamen de usufructo, debemos hacerlas mediante escritura pública. Pero, ¿Qué es exactamente una escritura pública y cuáles son sus normas? En este artículo de Buena Inversión te explicamos las cosas más importantes que debes saber.

¿Qué es una escritura pública?

Partamos por entender formalmente el concepto de escritura pública. De acuerdo al Código Orgánico de Tribunales, la escritura pública se define como sigue:

Escritura pública es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija esta ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público.

Artículo 403, Código Orgánico de Tribunales.

El artículo que hemos citado menciona una acción fundamental que debe hacerse para este tipo de instrumentos: inscribirlo en un registro público para que pueda ser consultado por quien precise hacerlo. De ahí se desprende el carácter público de la escritura, y su diferencia esencial con los instrumentos privados.

Además, de esta definición podemos notar que se requieren solemnidades para constituir una escritura pública. Esto quiere decir que debe hacerse con todos las formalidades y requisitos legales para que tenga validez legal. Revisaremos estas formalidades a en la siguiente sección. 

¿Qué normas deben cumplir una escritura pública?

Los artículos 404 y 405 del citado código son claros en señalar las formalidades que deben cumplir las escrituras públicas, las que resumimos en los siguientes puntos:

Sobre su redacción:

  • Deben escribirse en idioma castellano
  • Deben redactarse con un estilo claro y preciso
  • No pueden emplearse abreviaturas, cifras y signos no usados comúnmente
  • No debe contener espacios en blanco
  • Pueden emplearse algún término en otro idioma para referirse a un determinado elemento de arte o ciencia
  • El reverso de la escritura debe ser firmado por el notario, para que quede inutilizable
  • Pueden ser redactadas de forma manuscrita o mecanografiada o otra forma en la que medida que leyes particulares así lo dispongan.

Sobre su contenido:

  • Deben indicar la fecha y lugar de otorgamiento
  • Debe individualizar al notario autorizante
  • Debe individualizar a los comparecientes, indicando su nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio y cédula de identidad
  • En caso de comparecientes extranjeros, puede acreditar identidad mediante pasaporte o algún otro documento entregado al ingreso al país.
  • El notario debe indicar el número de anotación en el repertorio, luego de recolectar al menos una de las firmas de los comparecientes.

Firmar una escritura pública

Las escrituras públicas deben firmarse ante un notario que autoriza la firma de los comparecientes. Esto también constituye una diferencia importante respecto a los instrumentos privados, para los cuales no es necesario la firma ante un notario (aunque igualmente suele formalizarse ante un ministro de fe público).

Con respecto a la firma de una escritura pública, ten en cuenta lo siguiente:

  • Cualquiera de lo comparecientes en una escritura pública puede exigirle al notario  que lea en voz alta la escritura pública antes de proceder a firmarla.
  • En caso de que uno de los comparecientes no sepa o no pueda firmar, puede hacerlo una tercera persona. En tal caso, quien no firma deberá imprimir su pulgar en la escritura y el notario deberá dejar constancia del hecho.
  • Una vez asignado la fecha de anotación en el repertorio, existe un plazo de 60 días para firmar la escritura.
  • Para comparecer a firmar la escritura, debes hacerlo con tu presentando tu cédula de identidad vigente u otro documento identificatorio en caso de ser extranjero

¿Qué procedimientos deben hacerse por escritura pública?

Para finalizar, listamos algunos procedimientos que deben realizar mediante escritura pública, de acuerdo a lo que dicta nuestro Código Civil. Este listado no debe considerarse como exhaustivo.

Debe realizarse mediante escritura pública:

  • La inscripciones de derechos de dominio, usufructo y de uso y habitación (art. 697)
  • La tradición de derechos de servidumbre (art. 698)
  • La donación entre vivos de bienes raíces (art. 1400)
  • La compraventa de bienes raíces, servidumbres, y sucesiones hereditarias (art. 1801)
  • La constitución de censos (art. 2027)
  • Los contratos de renta vitalicia (art. 2269)
  • Las hipotecas que se constituyan sobre inmuebles (art.  2409)

Hemos terminado. Ya tienes una idea de lo que es una escritura pública y cuáles son las principales normas que la rigen. Si te queda alguna duda que no respondió este artículo, déjanos un comentario. Y no olvides seguirnos en nuestras redes sociales para más información relevante sobre bienes inmuebles. ¡Hasta la próxima!

5 comentarios

  1. hola soy juan bravo herrera me destruyeron mi vida con tres hijos nesecito apoyo por un profecional ni los abogados particulares no querian tomar el caso .

  2. Hola, cuando ae comparece ante notario para la firma de escritura de compraventa, cuantos dias demira el.notario en analizar escritura y firmarla.

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