7 Preguntas sobre las Contribuciones

Las contribuciones son como como comúnmente se conoce el impuesto territorial que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles al fisco. En Buena Inversión contestamos las 10 preguntas más frecuentes que cualquier ciudadano podría hacerse sobre las contribuciones.
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Las contribuciones son como como comúnmente se conoce el impuesto territorial que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles al fisco. En Buena Inversión contestamos las 10 preguntas más frecuentes que cualquier ciudadano podría hacerse sobre las contribuciones.

¿Cuándo se pagan las contribuciones?

Las contribuciones son recaudadas en cuatro cuotas trimestrales, que tienen los siguientes plazos de vencimiento:

  • 1era cuota, con vencimiento el 30 de Abril de cada año
  • 2nda cuota, con vencimiento el 30 de Junio de cada año
  • 3era cuota, con vencimiento el 30 de Septiembre de cada
  • 4ta cuota, con vencimiento el 30 de Noviembre de cada año

¿Cómo y dónde se pueden pagar las contribuciones?

Las contribuciones pueden pagarse  a través de canales de pago online o de forma presencial.

Para pagar de forma online: Puedes pagar en los siguientes canales

Para pagar de forma presencial: Podrás realizar el pago en los siguientes lugares:

  • Bancos: Debes presentar impreso tu cupón de pago de la web de Tesorería
  • A través de Neopag: Conociendo el rol y comuna del bien raiz
  • A través de Sencillito: Con cupón de pago o conociendo rol y cokuna del bien raíz
  • En Oficinas regionales y provinciales de Tesorería: Conociendo el rol y comuna o direccion del bien raíz para el quieres realizar el pago
  • En Caja Vecina: Presentando tu cupón de pago de la web de Tesorería.
  • Con PAC: suscribiendo  en oficinas del  banco donde tengas cuenta corriente

Ten en cuenta lo siguiente: Al pagar online a través de los medios de pago dispuestos por la Tesorería, el contribuyente accede a un beneficio adicional de condonación a sus multas e intereses. Este beneficio no está disponible si sólo imprime los comprobantes de pago y paga por otro canal de pago.

¿Qué se financia con el pago de mis contribuciones?

Cada pago de contribuciones que realiza el propietario de un bien raíz se destina a lo siguiente:

  • El 60% de lo recaudado financia un fondo común municipal que es administrado por la Tesorería General de la República
  • El 40% de lo recaudado es destinado fondos de la municipalidad de la comuna donde está emplazada la propiedad.

De esta manera, las contribuciones constituyen uno de los instrumentos más potentes con que cuentan las municipalidades para generar ingresos. Estos recursos son usados por la municipalidad para el mejoramiento de la calidad de vida de la comuna: mejoras en las vías urbanas, áreas verdes plazas y otros espacios públicos. Cabe señalar que a través del fondo común municipal no solo se está financiando a la comuna de la propiedad, si no que otras comunas de Chile. La propia Constitución Política chilena en su Artículo 122, lo define como un “mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país”

¿Qué pasa si no pago mis contribuciones?

Si no pagas tus contribuciones, lo que naturalmente sucederá es que el atraso en el pago comenzará a generar intereses. Al acumular intereses por mora, la deuda del pago de tus contribuciones comenzará a aumentar.

Si continuas debiendo tus tus contribuciones, la Tesorería General de la República comenzará un proceso de cobranza judicial que podría derivar en juicios ejecutivos y por consiguiente el embargo de tu propiedad y posterior derivación a un martillero público para ejecutar un remate judicial.

Es decir, llegarás eventualmente a un punto en que tu propiedad se irá a remate por no pago de contribuciones, con lo cual te arriesgarías a perder la propiedad de tu bien raíz.

¿Cómo se calculan las contribuciones?

Las contribuciones de se calculan en base al avalúo fiscal de la propiedad. En pocas palabras el cálculo se compone de dos factores principales: La Contribución Neta y las Sobretas

Contribución Total = Contribución Neta + Sobretasas

Para ambos factores se requiere calcular primero la base imponible, conocida también como Avaluo afecto a impuesto. Este valor no es otra cosa que el avalúo fiscal de la propiedad menos el avalúo exento de impuestos que, a contar del 1ero de enero de 2018 corresponde a $33.199.976

El cálculo de las contribuciones de una propiedad considera tasas que se aplican progresivamente por tramos según el avalúo de la propiedad. Dejaremos una explicación detallada del cálculo para un próximo artículo.

¿Qué propiedades no pagan contribuciones?

Para propiedades no agrícolas de uso habitacional, aquellas propiedades con un avalúo fiscal igual o inferior a $33.199.976  no pagan impuesto territorial. Este valor rige desde el 1ero de enero del 2018 e irá modificándose, de acuerdo a lo dispuesto por la Tesorería General de la República.

Además, de acuerdo a la Ley de impuestos territoriales, las siguientes propiedades están exentas total o parcialmente del pago de contribuciones los siguientes tipos de bienes raíces:

  • Instituciones gubernamentales
  • Fundaciones
  • Cuerpo de bomberos
  • Municipalidades
  • Colegios
  • Cementerios
  • Iglesias

Además, para el caso de propiedades DFL2, existe una exención especial para la cual estas propiedades están exentas del 50% del pago de contribuciones calculado en base a su avalúo fiscal.

¿Cómo cambian en el tiempo las contribuciones?

Las contribuciones van cambiando con las actualizaciones del avalúo fiscal, que para la mayoría de los bienes raíces ocurre cada 4 años, y se ajusta semestralmente con las variaciones del IPC. Como las contribuciones son básicamente tasas (porcentajes) que se aplican sobre el avalúo fiscal, el revalúo tendrá efecto directo en el cálculo de las contribuciones, pues a mayor valor de la propiedad, mayor serán las contribuciones a pagar.

De todas formas. el tramo exento de contribuciones también se eleva con el revalúo fiscal, lo que beneficia a un gran número de propiedades. Por ejemplo el segundo semestre de 2017, el monto exento para el pago de contribuciones era de $22.754.417 y con la actualización de avalúo fiscal del 2018 pasó a ser el ya mencionado monto de $33.199.976.

¡Ya lo sabes! Si eres propietario de un bien raíz no dejes de cumplir tu deber y realiza el pago oportuno de las contribuciones de tu propiedad. ¡Hasta la próxima!

6 comentarios

  1. He pagado a través de la WEB las contribuciones de una propiedad a nombre de mi bisabuelo quien murio hace 60 años, las pagaba mi abuelo quien nunca regularizó el tema de la propiedad, el 2013 mi abuelo murió y yo las comencé a pagar por internet ahora en el SII aparece a mi nombre la propiedad. ¿Cómo puedo hacer para regularizar la propiedad?

    1. Estimada Carolina,
      te recomiendo que primero revises a titulo de quien está la propiedad. Eso lo puedes hacer obteniendo una copia de inscripción con vigencia o dominio vigente del registro de propiedad.
      Pregúntate también quienes son los herederos directos de tu abuelo y si hicieron el trámite de la posesión efectiva.
      Saludos y suertes.

    1. Estimada Lorena,
      lo que irá pasando en teoría es que conforme van pasando el tiempo la propiedad van disminuyendo su avalúo fiscal. Si llegase a reducirse bajo el monto exento, quedaría libre de pago. De todas formas, si se trata de propiedades caras dudo mucho que eso pase. Mejor hacerse la idea que pagarás por siempre contribuciones, a menos que haya un combio en la normativa legal
      Saludos

  2. Una consulta o más bien una duda que puede ser conceptual, ¿por qué los departamentos deben pagar contribuciones (impuesto territorial) si utilizan y comparten un espacio territorial común?, ¿no sería mas lógico que ese espacio territorial común al ser compartido por varios departamentos también lo fuera el impuesto territorial?
    Supongo que es la trampa de la ley dado que desde el 2º piso hacia arriba no tienes territorio real.

    1. Estimado Eduardo,
      Suena lógico lo que mencionas pero no tengo conocimiento de que la ley solo haga exigible el pago del impuesto solo a propiedades que están emplazadas en territorio real.
      De todas formas, no creo que al estado le interese dejar de cobrar impuesto a los miles de departamentos que hay en nuestro país. La ley seguramente se asegura de que eso sea exigible.
      Saludos y gracias por comentar.

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