PESIMO SERVICIO NADIE CONTESTA, NO TIENEN TELEFONO PARA ATENDER CLIENTES Y CON LO QUE GANA UN CONSERVADOR ES LO MIMINO QUE PUEDEN HACER!
Mucha espera para un documento, falta de personal y ahora con pandemia peor
Buenos días.
Consulta: La Sociedad V y D Freelance Compañía Limitada, que se encuentra inscrita a Fojas 1 Numero 1 del Registro de Comercio de La Serena, año 2002, tiene una anotación al Margen: ANOTACION PRESUNTIVA. Y según la Caducidad de las notaciones n el Repertorio y su conversión en inscripción. La anotación en el Repertorio es presuntiva y caduca a los dos meses desde su fecha si no se convierte en inscripción (Art. 15 Reglamento), lo que tiene importancia cuando el Conservador
devuelve el título sin inscribir para que se subsanen los defectos. La anotación presuntiva se convertirá en inscripción cuando se haga constar que se ha subsanado la causa que impedía la inscripción(Art. 16 Reglamento). Convertida en inscripción, ésta surte efectos desde la fecha de la anotación; opera, pues, retroactivamente (Art. 17 Reglamento). Se ha dictaminado que la caducidad no se produce a los dos meses si la imposibilidad de inscribir se debió a una prohibición judicial, de modo que alzada la prohibición se puede efectuar la inscripción aunque hayan transcurrido más de dos meses, surtiendo efectos la inscripción, como siempre, desde la anotación en el Repertorio. Mi consulta es la siguiente: Necesito autorización del Tribunal, para eliminar esta anotación al Margen o la puede efectuar de oficio el Conservador. Muchísimas gracias. Atentamente y a sus ordenes. Su seguro servidor. Carlos Castro.
Es lamentable. Pero yo solo quiero saber, si ya está registrada mi propiedad. Que debería estar ya, del mes pasado lista y aún con este Sistema, no obtengo esa información. Se pierde! 🤷🏻♂️💦🥴😤
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