Condominios tipo A y condominios tipo B ¿Cuál es la diferencia?

Aprende sobre los tipos de condominio que define la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y cómo se regula su construcción.
Tiempo de lectura: 4 minutos
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Si vives en un condominio y quieres entender en qué consisten los condominios tipo A y tipo B, en este artículo de Buena Inversión te lo explicamos brevemente.

¿Qué es un condominio?

Partamos por lo esencial: ¿Qué entendemos por condominio en la legislación chilena? Para responder esta pregunta, es necesario señalar que la definición de condominio deriva de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, promulgada en 1997.

Al respecto, esta ley señala la siguiente definición de condominio:

Condominios: Las construcciones o los terrenos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la presente ley.

Artículo 2, Ley de Copropiedad Inmobiliaria

Esta definición puede que no termine de entregar una idea cabal sobre lo que es un condominio, pero el primer artículo de la misma ley da más luces sobre el concepto de condominio.

En dicho artículo se señala que los condominios son inmuebles divididos en unidades sobre las cuales se puede constituir dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominio común de todos ellos.

Los inmuebles que pueden acogerse a la ley de copropiedad inmobiliaria para ser tratados como condominios son construcciones o terrenos con construcciones, emplazados en áreas normadas por planes reguladores o que cuenten con límite urbano.

Condominios tipo A y Condominios tipo B

Aclarado lo que consideramos como condominio, pasemos a revisar lo que la ley define como condominio tipo A y condominio tipo B:

  • Condominio tipo A: Son construcciones, divididas en unidades, emplazadas en un terreno de dominio común. 
    • Ejemplo de condominio tipo A: Un edificio con departamentos residenciales. 
  • Condominio tipo B: Son predios, con construcciones, en el interior de cuyos deslindes existan simultáneamente sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario y terrenos de dominio común de todos ellos. 
    • Ejemplo de Condominio tipo B: Un condominio de casas con patios propios en donde hay calles y rotondas que son bienes comunes del condominio.

Construir condominios tipo A y B: Consideraciones legales.

En primer lugar, es importante señalar que en lo que respecta a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria que define los tipos de condominio, no existen consideraciones distintas para los condominios tipo A y tipo B.

Debe tenerse  en cuenta también que esta ley ha sufrido modificaciones posteriores, como la introducida en la ley 20.741. Esto ha permitido la construcción de viviendas en situaciones especiales referentes a la tipología de  condominios.

Una pregunta común respecto a la construcción de viviendas en condominios es si es posible emplazar un condominio tipo A en uno de los sitios de un condominio tipo B.

Al respecto, la circular 199 del Ministerio de de Vivienda y Urbanismo, emitida en Mayo de 2017 señala que efectivamente es factible que coexistan condominios tipo A y condominios tipo B en un mismo predio. 

Es decir, es posible construir un condominio tipo A en un sitio que sea parte de un condominio tipo B. O en otras palabras, tener un condominio A anidado en un condominio tipo B. 

En tales situaciones debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • El conjunto de condominios es considerado y debe ser inscrito como un único condominio, que en este tipo de situaciones corresponde a un condominio tipo B.
  • Para efectos de la superficie predial mínima, así como la aplicación de rasantes y coeficientes de constructibilidad, estos deben calcularse respecto al predio del condominio B, y deben dar cumplimiento al instrumento de planificación territorial en el que está inserto.
  • Debe existir un reglamento de copropiedad general, que dé cuenta de la coexistencia de un condominio tipo A en un condominio tipo B.
  • Debe presentarse un plano general, especificando cada una de las unidades contempladas en los condominios, así como los bienes de dominio común.

Espero que este artículo haya aclarado tus dudas sobre los tipos de condominio que existen en la legislación chilena. Déjanos tu comentario para conocer tus inquietudes y opiniones. ¡Hasta la próxima!

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