Obras Menores en bienes inmuebles: Lo que debes saber.

¿Tienes una propiedad y estás haciendo una remodelación o una ampliación? Si ese es tu caso, estás en efecto desarrollando una obra menor. En este artículo encontrarás información relevante sobre los permisos, requerimientos y trámites que debe cumplir una obra menor.
Tiempo de lectura: 4 minutos
Compártelo:
WhatsApp
Facebook
LinkedIn
Email

¿Tienes una propiedad y estás haciendo una remodelación o una ampliación? Si ese es tu caso, estás en efecto desarrollando una obra menor. En este artículo encontrarás información relevante sobre los permisos, requerimientos y trámites que debe cumplir una obra menor.

¿Qué obras califican como obra menor?

Una obra menor es, en pocas palabras una modificación sin alteración de estructura o ampliaciones por menos de 100 metros cuadrados que se realizan sobre una propiedad que ya tramitó su recepción final. Para dejarlo escrito de  manera más formal, citemos a la definición establecida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones:

«Obra menor»: modificación de edificaciones existentes que no alteran su estructura, con excepción de las señaladas en el artículo 5.1.2. de esta Ordenanza, y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m² de superficie ampliada.

Artículo 1.1.2, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones:

Ahora bien, las excepciones que señala el artículo y que por tanto no califican como obra menor son las siguientes:

  • Obras de carácter no estructural al interior de una vivienda.
  • Elementos exteriores sobrepuestos que no requieran cimientos.
  • Cierros interiores.
  • Obras de mantención.
  • Instalaciones interiores adicionales como computación, telefonía, música, iluminación decorativa, aire acondicionado, alarmas, controles de video, etc.
  • Piscinas privadas a más de 1,5 m del deslinde con predios vecinos.
  • Instalación de antenas de telecomunicaciones. En este caso el propietario si debe avisar con al menos 15 días de anticipación.

¿Qué trámites o permisos se necesitan para obras menores?

La citada Ordenanza General menciona que Para ejecutar obras menores, se deberá solicitar permiso del Director de Obras Municipales respectivo, al igual que para construcciones, reconstrucciones reparaciones, demoliciones.Este permiso se solicita en Dirección de Obras Municipales, perteneciente a la municipalidad de la comuna donde está emplazada la obra.

Los requisitos y  documentos que se necesitan presenta para obras menos dependerá de si es una modificación no estructural o una ampliación.

Los antecedentes a presentar para ampliaciones:

  1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto autor del proyecto.
  2. Declaración simple del propietario manifestando ser titular de dominio del predio.
  3. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas.
  4. Declaración simple del arquitecto autor del proyecto, en que señale que la obra menor cumple con las todas las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
  5. Croquis de emplazamiento, a escala, en que se grafique la edificación existente y la obra menor
  6. Plano a escala 1: 50, en que se grafique planta general y elevaciones con las cotas mínimas indispensables
  7. Especificaciones técnicas resumidas, señalando las partidas más relevantes de la obra.

Los antecedentes a presentar para modificaciones no estructurales:

  1. Presentación de una fotocopia del Certificado de Informaciones Previas
  2. Declaración simple del profesional competente que proyectó la obra (por lo general, arquitecto)
  3. Descripción de la obra
  4. Presupuesto de la obra
  5. Croquis de la ubicación de la obra

¿Cuánto cuestan obtener los permisos para una obra menor?

La ley establece que el costo del permiso para obra menor equivale a un porcentaje del presupuesto de la obra. Este porcentaje depende de si es una ampliación o una modificación no estructural de la obra.

  • Si la obra menor corresponde a una ampliación, el costo del permiso es el 1,5% del presupuesto de la obra
  • Si la obra menor corresponde a una modificación no estructural, el costo del permiso es el 1% del presupuesto de la obra

¿Por qué es importante realizar los trámites requeridos para obra menor?

Pese a que hay muchas personas sin regularizarlas, es importante que regularices las ampliaciones o modificaciones que realices a tu propiedad.

  • En primer lugar, si van a vender la propiedad, el banco que financie el crédito hipotecario de tu comprador exigirá que el inmueble tenga al día sus permisos de obra,
  • Si realizas una ampliación a tu propiedad, esta obra afectará su avalúo fiscal, con el cual se calculan las contribuciones del inmueble. Es decir, como propietario puede ser entendido como una evasión de impuestos.
  • Finalmente, ten presente que, de acuerdo a la Ley general de urbanismo y construcciones, el propietario pagará un recargo del 50% del derecho municipal una vez que regularice su  situación, y si no regulariza esta situación, deberá un recargo del 100% del permiso municipal.

Ya lo sabes, si estás remodelando tu propiedad para, venderla, arrendarla o habitarla, habla con el arquitecto de la obra y solicita los debidos permisos de obra menor en la municipalidad de tu comuna. ¡Hasta la próxima!

10 comentarios

    1. Hola Pablo,
      puede que la obra que estás presentando si es una modificación estructural de tu vivienda y por tanto no califica como obra menor. Por ello te piden el cálculo estructural
      Saludos,

    1. Estimada Yannett,
      Para regularizar un permiso caducado debes dirigirte a la Dirección de Obras Municipales de la comuna donde está ubicado el inmueble donde realizarás la obra menor
      Saludos y suerte con tus trámites

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Acerca de nosotros

Estás en Buena Inversión. Un sitio especializado en entregar información relevante para inversiones inmobiliarias.

Artículos Recientes