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Aprende a Calcular las contribuciones de tu propiedad

Tiempo de lectura: 5 minutos La mayoría de las propietarios de bienes raíces deben pagar 4 veces al año contribuciones por su o sus propiedades pero pocos saben cómo se realiza este cálculo y qué factores considera. En Buena Inversión nos tomamos la molestia de explicarte en sencillos pasos cómo se calculan.

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Etiquetas: Cálculos • Impuestos

17 de diciembre, 2018 | 15 comentarios

Tiempo de lectura: 5 minutos

La mayoría de las propietarios de bienes raíces deben pagar 4 veces al año contribuciones por su o sus propiedades pero pocos saben cómo se realiza este cálculo y qué factores considera. En Buena Inversión nos tomamos la molestia de explicarte en sencillos pasos cómo se calculan.

Te podría interesar también: 7 Preguntas frecuentes sobre las contribuciones.

Primero entendamos: avalúo fiscal exento y afecto

Las contribuciones, conocidas también como impuesto territorial, se calculan en base al avalúo fiscal de una propiedad (el valor que le asigna el fisco). Para el SII y Tesorería existe lo que se denomina el avalúo exento que es un valor de referencia que determina si una propiedad paga o no contribuciones, a partir de la siguiente regla:

  • Si el avalúo fiscal de propiedad es menor o igual al avalúo exento: La propiedad no paga contribuciones
  • Si el avalúo fiscal de propiedad es mayor al avalúo exento: La propiedad paga contribuciones en base la diferencia entre entre su avalúo fiscal y el avalúo exento.

Esta diferencia que mencionamos es lo que se denomina el avaló afecto de una propiedad. Si no comprendiste bien aquí un ejemplo:

Al 1 de Enero de 2018 el avalúo exento es igual a 33.199.976. Este valor se corrige semestralmente por variación del IPC. Así, al segundo semestre de 2018 el avalúo exento reajustado es igual a 33.664.775.

Tenemos 3 propiedades. La propiedad A con un avalúo fiscal de 30 millones de pesos, la propiedad B con un avalúo fiscal de 50 millones de pesos y la propiedad C con un avalúo fiscal de 130 millones de pesos.

  • La propiedad A no paga contribuciones pues su avalúo es menor al avalúo exento.
  • La propiedad B pagará contribuciones por sobre su avalúo afecto, el que corresponde a 50.000.000 – 33.664.775 = 16.335.225 pesos.
  • La propiedad B pagará contribuciones por sobre su avalúo afecto, el que corresponde a 130.000.000 – 33.664.775 = 96.335.225 pesos.

A calcular contribuciones

Las contribuciones de se componen de dos factores: La contribución neta y las sobretasas.

Contribución Total = Contribución Neta + Sobretasas

Contribución neta

La contribución neta para propiedades habitacionales se calcula aplicando 1 o 2 tasas progresivas sobre el avalúo afecto. Es decir, uno o dos tramos de valor según corresponda. Estás tasas, al 1 de Enero de 2018 son las siguientes:

  • Tasa de 1er tramo:0,933%
  • Tasa de 2ndo tramo:1,088%

Para terminar de entender esto, debemos saber que existe otro valor referencial que el SII señala como el “monto de cambio de tasa” y para el cual se definen los tramos para la aplicación de tasas.

Así, el cálculo de la contribución neta sigue la siguiente regla:

  • Si la propiedad tiene un avalúo fiscal menor al monto de cambio de tasa:
    • Contribución neta=(avalúo fiscal – avalúo exento)* 0,933%
  • Si la propiedad tiene un avalúo fiscal mayor a monto de cambio de tasa:
    • Contribución neta= (avalúo fiscal – monto cambio de tasa)*1,088% + (monto cambio de tasa – avalúo exento)*0,933%

A partir de 1 de enero de 2018 el monto de cambio de tasa establecido por el SII es: 118.571.329. Para aclarar todo lo que hemos mencionado, veamos un ejemplo:

Siguiendo con nuestras propiedades A,B y C del ejemplo anterior, mencionamos que la propiedad A no paga contribuciones, mientras que para la propiedades B y C se tendrán las siguientes contribuciones netas:

  • El avalúo de la propiedad A es menor al cambio de tasa, por lo que su contribución neta es: (50.000.000 – 33.664.775)*0,933%=152.408. Es decir, una cuota trimestral neta de 152.408/4=38.102
  • El avalúo de la propiedad B es mayor al cambio de tasa, por lo que su contribución neta es: (130.000.000 – 118.571.329)*1,088%+( 118.571.329 – 33.664.775)*0,933% =916.522. Es decir, una cuota trimestral neta de 916.522=229.130

Sobretasas

Existen básicamente dos sobretasas que el SII aplica para el impuesto territorial. las que se cobran de forma trimestral:

  • Una sobretasa de 0.0025% para propiedades habitacionales y no habitacionales.
  • Una sobretasa de 100% para sitios eriazos.

La aplicación de sobretasas solo se aplican al tramo en el que se aplica la 2nda tasa. Es decir, se aplica al valor de avalúo por sobre el monto de cambio de tasa. Para propiedades habitacionales y no habitacionales se tienen por tanto 2 casos:

  • Si la propiedad tiene una avalúo fiscal menor a monto de cambio de tasa
    • Sobretasa=0
  • Si la propiedad tiene una avalúo fiscal mayor a monto de cambio de tasa:
    • Sobretasa= 0,025%*(avalúo fiscal – monto cambio de tasa)

Así, siguiendo con nuestro ejemplo:

  • A la propiedad A y B no se le aplicará sobretasas
  • A la propiedad C se le aplicará una sobretasa de  de (130.000.000 – 118.571.329)*0,025%=2.857 pesos, cobrada trimestralmente

Por tanto, el pago por concepto de contribución muncipal de nuestras propiedades, es el siguiente:

  • Propiedad A: $0 pesos.
  • Propiedad B: $38.102 pesos.
  • Propiedad C: $229.130+$2.857=$231.987 pesos.

¡No te olvides del aseo!

En rigor, lo que calculamos en el apartado anterior es la contribución municipal. Sin embargo, el pago de una contribución se compone generalmente de dos factores: La contribución municipal y la contribución de aseo.

Las tarifas de aseo las fija anualmente la municipalidad de cada comuna. Por ejemplo, para el año 2018 la comuna de Providencia para una cuota trimestral de poco más de  26.000 por aseo. Ojo que las propiedades exentas de pago de contribución municipal también pagan contribución de aseo, que deben cancelar directamente en la municipalidad.

Terminando nuestro ejemplos explicativos, la contribución total a pagar trimestralmente por las propiedades A, B y C será la siguiente:

  • Propiedad A: $26.000 (solo paga aseo)
  • Propiedad B:$38.102+$26.000 =$64.102
  • Propiedad C:$231.987+$26.000 =$257.987

¿Quieres conocer cuánto cobran las principales comunas del gran Santiago por aseo?, te invito a revisar el siguiente artículo sobre tarifas de aseo municipales. ¡Hasta la próxima!

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Marcela dice

    2 de diciembre, 2020 en 11:44 pm

    Se pasó gracias por instruirnos

    Responder
  2. roberto dice

    26 de octubre, 2020 en 3:29 pm

    Muchas gracias por la aclaración. Muy buena información

    Responder
    • Dante Andrés dice

      7 de noviembre, 2020 en 8:05 pm

      Gracias Roberto

      Responder
  3. Cecilia Farias dice

    27 de septiembre, 2020 en 6:32 pm

    Excelente explicación….muchas gracias!!!

    Responder
    • Dante Andrés dice

      15 de octubre, 2020 en 9:23 pm

      Gracias Cecilia,
      Saludos,

      Responder
  4. Álvaro dice

    12 de septiembre, 2020 en 10:54 pm

    Muy aclarador, era justo lo que andaba buscando para entender los cobros.
    Gracias!

    Responder
    • Dante Andrés dice

      15 de octubre, 2020 en 9:24 pm

      Me alegro Álvaro
      Saludos,

      Responder
  5. Ivan Gutiérrez dice

    28 de julio, 2020 en 11:24 am

    Fórmulas modernas para expoliarte y cobrarte impuestos hasta por los codos.
    Excelente explicación estimado.

    Responder
    • Dante Andrés dice

      6 de septiembre, 2020 en 11:58 am

      Gracias estimado Ivan
      Saludos,

      Responder
  6. Gustavo Araya dice

    19 de octubre, 2019 en 8:49 am

    Felicitaciones por la aclaración y explicación clara.

    Responder
    • Dante Andrés dice

      31 de octubre, 2019 en 11:10 pm

      Gracias por tu comentario Gustavo
      Saludos y suerte con tus contribuciones

      Responder
  7. Claudio Casorzo dice

    25 de julio, 2019 en 3:03 pm

    Te pasaste muy claro y didactico, muchas gracias por tu tiempo dedicado a los demás.

    Responder
    • Dante Andrés dice

      3 de agosto, 2019 en 1:39 am

      Gracias Claudio
      Felices de que sea de tu ayuda

      Responder
  8. Juan González Arriagada dice

    21 de mayo, 2019 en 10:08 pm

    La propiedad incluye el uso de una servidumbre del pasaje en que vivo. Esta servidumbre está incluida en el impuesto territorial. Somos seis propietarios que tambien tienen una servidumbre para el uso del pasaje que es privado, no es calle.

    Responder
    • Dante Andrés dice

      15 de agosto, 2019 en 10:09 pm

      Estimado Juan,
      ¿Podrías darnos más información sobre qué es lo que necesitas saber para poder ayudarte? ¿Acaso necesitas calcular contribuciones de propiedades afectas a servidumbres?
      Saludos!

      Responder

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